martes, 27 de noviembre de 2007

REGLAMENTO DE TESIS

Reglamento de Tesis de la Facultad de Periodismo
y Comunicación Social - UNLP


ART. COMPLETO...



Reglamento de Tesis Vigente

Art. 1: La Tesis constituye el requisito último para obtener el título de grado en la Licenciatura en Comunicación Social; su aprobación es condición indispensable para obtener dicho título. A través de él, los alumnos no solamente deberán demostrar los conocimientos adquiridos, sino la capacidad de crear y aplicar nuevos conocimientos a lo largo de su vida profesional o académica.

Art. 2: Los trabajos constituyen una aplicación directa, extensión o profundización de los conocimientos sobre las áreas de la Licenciatura en Comunicación Social (en cualquiera de sus orientaciones) adquiridos en los estudios realizados para cumplimentar la aprobación de cada una de las materias establecidas en el Plan de Estudios.

Art. 3: A través del trabajo se pretende que el estudiante:

- Desarrolle habilidades específicas en la realización de proyectos en el campo de la investigación y/o de la producción comunicacional.

- Profundice el estudio de algún tema específico relacionado con su especialidad o con el aprendizaje de las materias que la conforman

- Adquiera organizadamente conocimientos acerca de aspectos de su especialidad.

-Analice críticamente y pondere tanto la información a su alcance, como los recursos, métodos, técnicas y/o modelos para llegar creativamente a la mejor solución del problema planteado.

Art. 4: El trabajo de tesis deberá representar un intento serio de los estudiantes por analizar y tratar de dar solución a algún problema o situación.

Art. 5: La tesis podrá ser un trabajo individual o grupal e inédito.

Art. 6 Asesores de Tesis: Los asesores de Tesis serán:

- El Director de Tesis y, de existir, el Codirector de Tesis.
- Los docentes del Seminario Permanente de Tesis.
- Los miembros (con excepción del Director) de los cinco Programas considerados como Áreas de conocimiento de desarrollo prioritario por esta Facultad.
Son los responsables de asegurar la calidad, en forma constructiva, tanto del plan de trabajo, como de la tesis. Tendrán el derecho de asistir a la defensa final.

Art. 7: Los asesores del HCA en función de la aprobación de las tesis de grado serán:

- El Director de Investigaciones Científicas y Grado.
- El respectivo Director del Programa involucrado.
- Los miembros de éste que actúen a pedido de su Director y que no hayan asesorado al estudiante en el proceso de trabajo de Tesis.
Su responsabilidad será la de sugerir a la Comisión de Investigaciones Científicas y Posgrado del HCA la aprobación, desaprobación, modificación o cualquier otra acción pertinente, para que ésta asesore el dictamen al Cuerpo. Son los responsables de controlar la pertinencia del trabajo propuesto en relación con las consideraciones generales dispuestas en este Reglamento.


Art. 8 Para seleccionar un Director, y Codirector si existiere, se requiere:

a) Que el Director y/o Codirector de Tesis sea docente titular, adjunto o jefe de trabajos prácticos de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social. También podrán ser profesores de la Facultad o de otras instituciones, profesionales o investigadores externos que demuestren profundos y completos conocimientos del tema.

b) Que el HCA apruebe su designación.

Art. 9: Si el estudiante deja de cumplir con las actividades que le corresponden, el Director hará la notificación al HCA, el cual estudiará el caso. De igual manera, si un Director deja de cumplir sus funciones, el estudiante también lo notificará al mismo cuerpo, que estudiará el caso. En ambas situaciones, el HCA, deberá disponer las acciones subsiguientes.

Art. 10: Identificación de los Directores y/o Codirectores: La Dirección de Investigación y Grado dispondrá de una base de datos de los docentes que estén en condiciones reglamentarias de ser directores y/o codirectores, con la información de los Programas.

Art. 11: Del Director: El papel principal del Director es garantizar que la tesis cumpla con los requerimientos planteados en el Plan de Estudios de la Licenciatura en Comunicación Social. En general, es el responsable principal del contenido y de la calidad de la tesis, apoyado en esta labor por el Codirector. Deberá trabajar conjuntamente con el estudiante para planificar el proceso.

Asimismo, en particular, el Director de Tesis deberá:

- Orientar al estudiante a fuentes de información adecuadas.

- Establecer con el estudiante las fechas y horas de asesoría, entrega de reportes de avance, su revisión. Además controlará el cumplimiento del programa de actividades.

- Supervisar que el proyecto se esté desarrollando con la calidad esperada, considerando que es responsabilidad del estudiante la obtención de resultados satisfactorios.

- Discutir y en su caso sugerir de común acuerdo con el estudiante las modificaciones al proyecto, debiendo presentar por escrito la solicitud de modificación al HCA; esto se deberá hacer antes de la presentación final.

- Es responsabilidad del director de tesis decidir si el alcance y los objetivos del Proyecto han quedado satisfechos para dar curso a la presentación final, lo cual constará en una nota de aval que acompañará la entrega del material de tesis. De no ser así, el Director tiene la potestad de negar la presentación del reporte final.

- Será responsable, además, de respetar los horarios y calendario de trabajo comprometidos con el estudiante, incluyendo la revisión detallada del texto de la tesis.

- En caso de incumplimiento por parte del estudiante, lo reportará al HCA para deslindar responsabilidades.

Art. 12: Una vez que un profesor acepta dirigir, codirigir y/o asesorar a un alumno en su proyecto de tesis, se compromete a continuar haciéndolo hasta que termine el proyecto. El profesor quedará liberado de este compromiso si el alumno tarda más de un año en terminar su proyecto, a excepción de que ambos presenten una solicitud conjunta de prórroga, la que será evaluada por el HCA.

Art. 13: El Director de tesis asistirá al momento del examen final de la Tesis y durante su desarrollo no podrá intervenir para aclarar, responder u opinar en las preguntas que los miembros del jurado hagan al alumno. Podrá aportar consideraciones finales acerca de los valores y condiciones del trabajo realizado a fines de que el Jurado pueda concluir con mayores elementos su juicio de evaluación.

Art. 14 Composición del jurado de tesis:
Estará compuesto por tres miembros designados por el HCA, a propuesta del Director de Investigación y Grado o del Secretario de Investigaciones Científicas y Posgrado. Serán seleccionados de entre el claustro de profesores de la FPyCS, pudiendo incorporar a docentes y/o profesionales ajenos a la institución cuando sus antecedentes acrediten una formación equivalente, pudiendo o no ser graduados universitarios.

Art. 15: El quórum mínimo para la sustanciación del examen final será de dos de los miembros designados. La ausencia de algún jurado deberá autorizarse por el HCA.

Art. 16: La decisión del tribunal sobre la evaluación de la tesis es definitiva, no pudiendo existir apelación de la misma. Aquellas tesis presentadas grupalmente, se aprobarán o desaprobarán en forma colectiva y con eficacia para todos los miembros del grupo.

Art. 17 Lineamientos guías para elaborar el anteproyecto de Tesis: El anteproyecto de Tesis es un documento obligatorio previo a la elaboración final del Plan de Tesis. Deberá definir:

- Temática aproximada sobre la que se desarrollará la investigación.

- El Programa de Investigación dentro del cual se enmarcará el proyecto.

- El objeto de estudio.

- Nombre, apellido, DNI y legajo de cada tesista.

- Dirección real de localización, teléfono, e-mail.

Art. 18 Fechas de entrega del anteproyecto:


El anteproyecto podrá ser presentado desde el comienzo del Ciclo Superior, siendo requisito imprescindible previo a la elaboración del Plan de Tesis.

Art. 19 Fechas de entrega de la propuesta:

El Plan de Tesis podrá ser presentado una vez que el alumno presente el anteproyecto.

Art. 20: Lineamientos guías para elaborar el Plan de Tesis
Deberá contener, por los menos, las siguientes partes:

1) Fecha de presentación del proyecto.
2) Director y asesores sugeridos.
3) Título y breve descripción del proyecto.
4) Programa de Investigación dentro del cual se enmarca el trabajo y justificación.
5) Objetivo general y específicos de la Tesis.
6) Justificación: elementos que hacen que el tema propuesto sea relevante para su área de estudio. Se explicará los alcances y las limitaciones del proyecto, especificando las áreas de conocimiento cubiertas y las que no se incluirán.
7) Métodos y técnicas: en este apartado se identificarán los métodos y/o técnicas a emplear para alcanzar el objetivo planteado.
8) Herramientas teórico-conceptuales.
9) Bibliografía inicial.

Art. 21: El Plan de Tesis grupal, deberá hacer constar las tareas que son de exclusiva responsabilidad de cada uno de los integrantes.

Art. 22: En el caso de que, en el proceso de trabajo, se realicen modificaciones que alteren substancialmente al proyecto, éstas deberán ser revisadas y aprobadas por el HCA. Aquellas alteraciones que correspondan a la composición y/o número de integrantes de la tesis, sólo serán aceptadas hasta tres meses de la fecha de aprobación del Plan de Tesis.

Art. 23: Se recomienda a los alumnos no cambiar de asesor durante el proceso de realización de la tesis. Sin embargo, en caso de que por alguna circunstancia el alumno y/o el asesor soliciten ese cambio, quedará a decisión del HCA aceptar o no dicha petición.

Art. 24 Fechas de entrega de la Tesis:

Después de 6 meses de ser aceptado el Plan de Tesis, el/los estudiantes/s podrán presentar el trabajo una vez aprobadas las 32 materias. No podrá superar los 24 meses la presentación de la Tesis, una vez aprobado el último final.

Art. 25: Una vez recibido el trabajo final, la Dirección de Investigación y Grado pondrá fecha para el examen de defensa.

Art. 26: La defensa incluye, aparte de la presentación física del trabajo, una parte de exposición oral en donde el alumno expondrá las características de su investigación y sus hallazgos originales ante el jurado.

Art. 27: Culminada la exposición oral y pública, el Jurado labrará un acta determinando el valor del trabajo y los méritos de la disertación, calificando a ambos con una única nota.

La escala de evaluación será la siguiente:

- SOBRESALIENTE (Diez, 10)
- DISTINGUIDO (Nueve u Ocho, 9 u 8)
- SUFICIENTE (Siete o Seis, 7 o 6)
- DESAPROBADO (Cinco, Cuatro, Tres, Dos o Uno, 5, 4, 3, 2 o 1).

Art. 28: El trabajo final deberá ser presentado en cuatro (4) copias, sea cual sea el soporte en que se haya realizado la tesis. Tres (3) copias se distribuirán entre los miembros del Jurado, mientras que la cuarta se archivará en el Centro de Documentación Multimedial (CDM) de la FPyCS.

Art. 29: Dentro de los treinta (30) días de presentado el trabajo de tesis, el HCA designará al Jurado, que deberá expedirse sobre los méritos del trabajo en un plazo máximo de sesenta (60) días, salvo casos debidamente justificados.

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